S1.529 LOTE 1 – NAVE INDUSTRIAL DE 462 M² QUINTANAR DE LA ORDEN (F.R. 18.970)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
QUINTANAR DE LA ORDEN, Toledo
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
250.000,00 €
Tipo mínimo
125.000,00 €
Depósito de garantía
12.500,00 €
Descripción

Nave industrial de 462 m² en Quintanar de la Orden (Toledo) 
Se ofrece en subasta una nave industrial urbana situada en una zona estratégica de acceso directo desde la Carretera de Valencia, en el término municipal de Quintanar de la Orden (Toledo). El inmueble cuenta con una superficie construida de 462 m², distribuida en una nave principal, oficina lateral y zona de servicios al fondo, lo que permite una operativa completa para actividades industriales, logísticas o comerciales.

Características constructivas

  • Estructura metálica articulada, con altura de 6,45 m hasta el caballete y 5 m hasta la vida de atado
  • Cerramientos de ladrillo macizo a cara vista, con mortero de cemento
  • Cubierta con cerchas, correas de celosía y arriostramiento en plano superior
  • Ventanas metálicas con cristal doble, que aportan iluminación natural
  • Cimentación de zanja corrida de hormigón, con pilares metálicos
  • Solera de hormigón y piedra sobre encachado, con pavimento de cemento continuo


Entorno y ubicación
La nave industrial se encuentra en Quintanar de la Orden (Toledo), un municipio con una destacada actividad empresarial y una ubicación estratégica dentro del eje que conecta La Mancha con el Levante. Su localización, junto a la Carretera de Valencia (km 122,600), le otorga una excelente visibilidad y accesibilidad, facilitando el tránsito de vehículos pesados, el transporte de mercancías y la conexión con las principales vías regionales.

El entorno está caracterizado por un tejido industrial y comercial consolidado, con presencia de talleres, centros logísticos, empresas de servicios y actividades vinculadas al sector agroalimentario y manufacturero. Esta concentración de actividad convierte la zona en un punto de interés para negocios que requieren movilidad, espacio operativo y proximidad a otras empresas.

Quintanar de la Orden dispone además de buenas comunicaciones con localidades como Alcázar de San Juan, Villanueva de Alcardete, Mota del Cuervo o Toledo, así como con la autovía A?4 y la A?31, lo que facilita la distribución y el acceso a mercados más amplios.

En conjunto, la ubicación ofrece un entorno funcional, bien conectado y orientado a la actividad industrial, ideal para empresas que buscan implantarse o ampliar su capacidad operativa en una zona con proyección y dinamismo económico.

Esta propiedad representa una oportunidad ideal para empresas que buscan espacio operativo propio, con buena accesibilidad, estructura sólida y distribución funcional. Su ubicación junto a vía principal favorece la logística y el tránsito comercial.

Una nave versátil, bien construida y lista para albergar actividad industrial o comercial en una zona con excelente conectividad.

Información adicional
URBANA: NAVE INDUSTRIAL, en la población de Quintanar de la Orden, a la izquierda de la Carretera de Valencia, kilómetro 122,600.

Compuesta de nave propiamente dicha con una oficina situada a la izquierda de la misma y servicios al fondo.

Tiene una superficie de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados.

La estructura metálica con una altura de seis metros cuarenta y cinco centímetros hasta el caballete de tipo articulado y de cinco metros a la vida de atado, a base de anclajes metálicos, vigas de arriostramientos laterales, cerchas y correas de celosía, arriostramiento en el plano de cubierta, los cerramientos con ladrillo macizo a cara vista, con un pie de espesor, con mortero de cemento; la iluminación interior con ventanas metálicas y cristal doble.

La cimentación es de zanja corrida de hormigón en masa con ensanchamiento en la base de los pilares que son de estructura metálica como la cubierta. La solera de hormigón y piedra sobre encachado y pavimento de cemento continuo.

Linda: Norte, en línea de catorce metros con Emeterio Novillo Cruza; Este, en línea de treinta y tres metros, Emeterio Novillo Cruza; Sur, en línea de catorce metros con la Carretera de su situación; y Oeste, en línea de treinta y tres metros con Auto-Centro Quintanar S.L.

Observación.-

El saldo pendiente de amortizar en concepto de la referida hipoteca certificado a 4 de junio de 2025 es de 26.941,41 euros.

La valoración de la citada incluye el valor de la nave y cuatro cámaras frigoríficas de una superficie total aproximada de 97 m²

Cámara 1: 7,15x 3,8 - altura: 2,89
Cámara 2: 6,8x 2,7 - altura: 2,8
Cámara 3: 4,88x 6,88 - altura: 4,13
Cámara 4: 6x 6,8 - altura: 4,8


Nota informativa:
Accediendo como usuario registrado en la web de Viasubasta podrá consultar documentación adicional sobre cada subasta, incluyendo la nota simple registral y el Auto de aprobación de las reglas especiales de liquidación, declaración del concurso y auto que acuerda la apertura de la liquidación.


Referencia catastral
7221008VJ9872S0001HS
Registro de la propiedad
QUINTANAR DE LA ORDEN
Nº finca
Nº 18.970
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
462 m2
Datos del expediente
Expediente: EUGENIO CANO E HIJOS, S.L.
Nº expediente: Concurso Necesario, Abreviado 1288/2024
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad del concursado Eugenio Cano e Hijos S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Viernes, 2 de enero de 2026, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Martes, 3 de marzo de 2026, a las 12:00 horas.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de SESENTA (60) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de TRES (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. Las ventas se verificarán libres de cargas, salvo que se trate de embargos o trabas que aseguren deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas de la concursada (artículo 201.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal), siendo competente para su cancelación el juez del concurso (artículo 52.2ª del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 225 del mismo y 84 de la Ley Hipotecaria).

Respecto de los activos afectos a créditos con privilegio especial, salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación de la concursada, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Concursal), y el precio obtenido se destinará al pago de los créditos con privilegio especial por su prioridad temporal en caso de estar afecto a más de uno, y de existir sobrante, al pago de los demás créditos (artículo 431 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

El libramiento de los mandamientos de cancelación de la anotación de concurso y de las cargas o gravámenes se realizará a instancia de la Administración Concursal. En la solicitud, la Administración Concursal deberá, por una parte, identificar de manera individualizada y completa las cargas y gravámenes cuya cancelación se interesa (mediante la aportación de copia actualizada de la hoja registral), sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas a la concursada, y por otra parte, acreditar la transmisión y, en el caso de cargas que sustenten privilegios especiales, que el precio obtenido se ha destinado al pago del acreedor privilegiado.

En la solicitud deberán constar expresamente las medidas tomadas con relación a la satisfacción del crédito con privilegio especial (RDGRN de 29 de septiembre de 2015, entre otras, BOE 22 de octubre de 2015, 11363).

Por tanto, la enajenación se producirá, a todos los efectos y una vez abonado el importe correspondiente, libre de cargas. Todo ello con independencia de que para adecuar la realidad registral a la extra-registral (es decir, para eliminar del registro la constancia de cargas que ya no existen), sea preciso acreditar ante el juzgado la realidad de la enajenación y que el precio obtenido se ha destinado al pago del crédito privilegiado en la medida de lo posible.

En cualquier caso, como expresa el apartado segundo del citado artículo 225 del Texto Refundido de la Ley Concursal, “(l)os gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente”.

6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, así como con la situación posesoria que poseen los inmuebles, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

7. La subasta extrajudicial se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta del 50% de la valoración del activo, siendo este de CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000,00 €)

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas de MIL EUROS (1.000,00 €).


9. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:

LOTE
VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1
NAVE INDUSTRIAL DE 462M² EN QUINTANAR DE LA ORDEN

Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden, Finca Registral: 18.970
250.000,00 € 12.500,00 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta EUGENIO CANO E HIJOS LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no esté en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

No se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

El plazo para la devolución de los depósitos constituidos por aquellos postores que no hayan resultado adjudicatarios ni hayan obtenido la condición de segundo postor será, en todo caso, de un periodo no superior a siete (7) días.
10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
12. Hermes Capital Europa, S.L. comunicará al titular de la mejor oferta realizada su condición de adjudicatario provisional, así como que dispone de un plazo de un mes para abonar el precio completo. Excepcionalmente, la Administración Concursal podrá solicitar autorización judicial para ampliar este plazo respecto de algún activo concreto.

Si el adjudicatario provisional de un activo no abonare el precio completo en ese plazo perderá la caución entregada (que pasará a formar parte de la masa activa del concurso).

En este caso, la adjudicación quedará sin efecto y deberá realizarse una nueva subasta, salvo que la Administración Concursal opte por adjudicar el activo al segundo mejor postor.

La adjudicación al segundo mejor postor solo será posible siempre que la segunda mejor oferta alcance el 85% del importe de la realizada por el adjudicatario provisional que no abonó el precio completo.

13. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

14. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

15. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

16. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

17. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Especialidades aplicables a los inmuebles hipotecados.

Por lo que respecta a los inmuebles hipotecados en garantía de deudas de la concursada, hemos de tener en consideración que su enajenación por una cantidad que no alcance el importe por el que responde como consecuencia de la hipoteca constituida sobre él determinaría que solo pudiera pagarse al acreedor privilegiado y que éste, además, no viera satisfecho íntegramente su crédito ni pudiera obtener los réditos correspondientes a los intereses remuneratorios asociados al mantenimiento en el tiempo del préstamo concedido.
Por ello, si el préstamo hipotecario se encuentra al corriente de pago es razonable establecer que el inmueble solo pueda ser realizado (a través de las sucesivas fases que se establecen en esta resolución) si la oferta recibida supera el importe total (actualizado al momento de la eventual transmisión) por el que responde el inmueble.
De este modo, si sometido el inmueble al mercado a través de las dos fases de liquidación establecidas no se obtuviera una oferta como la requerida, se entenderá que el valor del activo es inferior al de la deuda garantizada y, puesto que se habrá realizado, al menos, una subasta sin postura mínima, al amparo del apartado segundo del artículo 423 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, se dará audiencia a la administración concursal y al titular del derecho real de garantía, a los efectos de determinar el valor por el que se le adjudicará a dicho titular, o a la persona natural o jurídica que señale.


Gastos, impuestos y cargas

DEUDA DE IBI PENDIENTE A FECHA 13/01/2026: 619,09 €

  • 2025 - ANUAL: 379,60 €
  • 2024 - ANUAL: 239,49 €


Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Gastos. – El comprador asumirá todos los gastos, tasas e impuestos que origine la transmisión y levantamiento de las cargas de los bienes adjudicados, como notaría, Registro de la Propiedad, Registro Bienes Muebles, etc. Igualmente, el comprador asumirá las cuotas pendientes de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, así como las que sean por cuenta legalmente del vendedor como el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal. Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
Consulta descriptiva FR 18970.pdf
Informe catastro FR 18970.pdf
Informe mapas FR 18970.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle Valencia, 81
Código Postal
45800
Población
QUINTANAR DE LA ORDEN
Provincia
Toledo